Efectos de la declaración de inconstitucionalidad sobre requerimientos posteriores de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 885 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un medio de control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma legal con la Constitución sin considerar los efectos de su aplicación. La declaración de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración posterior de inconstitucionalidad. En la inaplicabilidad, la competencia del Tribunal Constitucional se dirige a ordenar la no aplicación del precepto en el caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro. El impulso procesal es distinto en ambos casos, en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que en la inconstitucionalidad existe acción pública y la facultad de actuar de oficio del Tribunal. La inaplicabilidad no deroga la norma, sino que impide su aplicación al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La expresión "derogado" en la Constitución se toma en su sentido natural y técnico, implicando la pérdida de vigencia de la ley a futuro, sin retroactividad, salvo disposición expresa de la Constitución o la ley. La inaplicabilidad se produce desde la notificación de la sentencia al tribunal que deba aplicar la norma, sin efecto retroactivo. La derogación del artículo 116 del Código Tributario, por sentencia previa, y su posterior inaplicabilidad, determinan que el tribunal no pueda pronunciarse sobre requerimientos sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha de presentación, sin perjuicio de las consideraciones sobre su eficacia como ley en el tiempo que se aplicó en el proceso y el control de constitucionalidad, dentro del marco de los principios de juridicidad, competencia y distribución de funciones establecidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema requiere pronunciamiento sobre inaplicabilidad de artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1886-2007, caratulada
“SOCIEDAD DE INVERSIONES RUCA MALEN LIMITADA con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta