Presunción de constitucionalidad y derogación normativa por sentencia de inconstitucionalidad previa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 886 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por encontrarse ya derogado en virtud de sentencia previa que declaró su inconstitucionalidad.
Doctrina
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, y la declaración de inconstitucionalidad, según el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal con efectos ex nunc y erga omnes, la cual deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo; la inaplicabilidad opera en un control concreto y la inconstitucionalidad, en uno abstracto, la declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la inconstitucionalidad; la inaplicabilidad tiene efectos relativos al caso concreto y la inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo; en el caso de inaplicabilidad, la norma sigue vigente pero no se aplica en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto sin retroactividad, la derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, el artículo 94 de la Constitución consagra un efecto derogatorio sin reemplazo; la expresión 'derogado' se toma en su sentido técnico, la irretroactividad de la derogación significa que solo produce efectos a futuro, las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial, la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarada inconstitucional, y aunque el artículo 116 ya estaba derogado al momento del requerimiento, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inaplicabilidad de un precepto que ya no es vigente, aunque se aplicó antes, la aplicación de la norma cuestionada en el proceso no es decisiva, y el control de constitucionalidad debe entenderse concluido en esta fase.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 85-2007 seguida ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 85-2007, caratulada “EMPRESA
CONSTRUCTORA JAIME SILVA CACERES CIA. LTDA. con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución