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INADMISIBLETC Rol N° 88724 ene 2008

Pérdida de efectos constitucionales por inconstitucionalidad previa del artículo 116

TribunalTribunal Constitucional
Rol887
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl de constitucionalidad de norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior (Rol 681 de 2007) y se encontraba derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad es una acción constitucional que faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto (Ratio Decidendi). La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal (Obiter Dicta). La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos solo a futuro (Obiter Dicta). La derogación se entiende desde la publicación de la sentencia que acoge el reclamo, sin efecto retroactivo (Obiter Dicta). El Tribunal Constitucional no puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional (Ratio Decidendi). Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad (Ratio Decidendi).

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa pendiente ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 6.591-2006, caratulada

“LUISA DEL CARMEN GODOY LOPEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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