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INADMISIBLETC Rol N° 89024 ene 2008

Control de constitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol890
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl de constitucionalidad - articulo 116 Codigo Tributario
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa, quedando derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por ende, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La inconstitucionalidad, en cambio, establecida en el artículo 93 Nº7, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, después de haber sido declarado inaplicable, lo que implica su derogación y expulsión del sistema normativo. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma con la Constitución, con independencia de los efectos en un caso particular. En cuanto a los efectos, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. El Tribunal no puede pronunciarse sobre requerimientos que recaigan sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales por encontrarse derogados a la fecha de presentación. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa ante la Corte Suprema, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 265-2007, caratulada “MIGUEL

RAUL TORO FUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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