Control de constitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 890 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad - articulo 116 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por ende, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La inconstitucionalidad, en cambio, establecida en el artículo 93 Nº7, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, después de haber sido declarado inaplicable, lo que implica su derogación y expulsión del sistema normativo. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma con la Constitución, con independencia de los efectos en un caso particular. En cuanto a los efectos, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. El Tribunal no puede pronunciarse sobre requerimientos que recaigan sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales por encontrarse derogados a la fecha de presentación. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley.
Normas
Gestión pendiente
Causa ante la Corte Suprema, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 265-2007, caratulada “MIGUEL
RAUL TORO FUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución