Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 891 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad, contemplada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional (TC) declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez que conoce el asunto, mientras que la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7, faculta al TC para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal de manera abstracta, con efectos erga omnes y ex nunc. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el TC se pronuncie sobre la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma en un caso pendiente, y la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma legal con la Constitución, sin considerar los efectos de su aplicación. En la inaplicabilidad, el pronunciamiento busca que no se aplique el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso es distinto en ambos casos, ya que en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso, mientras que en el de inconstitucionalidad se permite la acción pública y la actuación de oficio del TC. En cuanto a los efectos, en la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra posterior, sin reemplazo de las disposiciones derogadas, por lo que se debe entender en su sentido natural y técnico, lo que significa que la ley deja de tener valor y eficacia desde la derogación. La derogación producida por la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos conocer y fallar reclamaciones tributarias por orden del Director, fue declarada inconstitucional con efectos a futuro por sentencia previa del TC. Por lo tanto, el TC carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, y que, además, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.772-2007, caratulada
“PETROPESCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución