Efectos de la derogación del artículo 116 en requerimiento posterior
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 892 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad - codigo tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue declarado inadmisible para ser conocido por el Tribunal Constitucional en este requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional (TC) declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce el asunto, con efectos relativos; mientras que la declaración de inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 Nº 7, permite al TC declarar inconstitucional un precepto legal previamente declarado inaplicable, con efectos ex nunc y erga omnes, es decir, derogándolo con efectos solo a futuro. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración de inconstitucionalidad. En cuanto a la retroactividad de las decisiones del TC, la Constitución establece que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, significando que solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial; sin embargo, la inaplicabilidad, en relación a la retroactividad de la norma impugnada, producirá los mismos resultados que la declaración de inconstitucionalidad, es decir, si el precepto legal impugnado no existe, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 3.262-2007, caratulada
“EXPORTACION DE SERVICIOS PARA LA MINERIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución
2 del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.