Control de constitucionalidad de normas tributarias ya declaradas inconstitucionales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 893 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe sometió a control de constitucionalidad la aplicación del artículo 116 del Código Tributario en causa sobre contribuyente. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad por inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, limitándose a la aplicación de la norma en el caso específico, mientras que la declaración de inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución sin considerar los efectos en casos particulares, expulsando el precepto del sistema normativo con efectos ex nunc y erga omnes. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no se aplica en el caso concreto, y en la inconstitucionalidad, se deroga el precepto. La derogación, según el artículo 94 de la Constitución, no produce efectos retroactivos. El Tribunal Constitucional no puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal derogado, ya que pierde su carácter de tal.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema debía resolver el requerimiento de inaplicabilidad.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 5.003-2006, caratulada
“JAQUELINE MANZUR NAZAL con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución