Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 894 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario - inaplicabilidad |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad; la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto; la inaplicabilidad opera como un control concreto, aplicándose en el marco de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución, independientemente de sus efectos en un caso específico; la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, ya que en la inaplicabilidad se busca no aplicar el precepto en un caso concreto, con efectos relativos, y en la inconstitucionalidad se busca expulsar el preceptto del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro; en el caso de la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley, pero no se aplica al caso concreto, en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo; la derogación de un precepto legal declarado inconstitucional, según el artículo 94 de la Constitución, implica que el precepto se entenderá derogado desde su publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo; el propósito del constituyente fue evitar que la decisión de inconstitucionalidad tuviera efecto retroactivo, de forma de no alterar situaciones jurídicas consolidadas; la aplicación del artículo 116 del Código Tributario se ajustó a la preceptiva constitucional en el momento en que se efectuó, por lo que no corresponde declarar su inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 5.530-2006 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 5.530-2006, caratulada
“SOCIEDAD AGRICOLA Y MADERERA MOLINA LTDA. con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución