Procedencia de inaplicabilidad cuando precepto ya fue declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 895 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucional de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto, lo cual está consagrado en el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental; a diferencia de la declaración de inconstitucionalidad que es un control abstracto, que expulsa el precepto legal del sistema normativo con efectos ex nunc y erga omnes, según lo establecido en el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, que puede ser ejercida de oficio o impulsada por la acción pública, y que requiere como presupuesto procesal la declaración previa de inaplicabilidad; la declaración de inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación genere, estableciendo que la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, pues en la inaplicabilidad está dirigida a ordenar no aplicar, por inconstitucionalidad, a un caso concreto el precepto controlado, con efectos relativos, y en cambio, la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro; en la inaplicabilidad corresponde a las partes de la gestión y al juez que está conociendo del proceso mientras que en el proceso de inconstitucionalidad la Carta Fundamental consagra la acción pública para iniciarlo y faculta al Tribunal Constitucional para actuar de oficio; en el caso de la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución, y por lo tanto deja de ser un precepto legal; la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, sin efectos retroactivos, salvo que la Constitución o la ley lo ordenen expresamente. En el caso chileno, la sentencia que declara la inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, según el artículo 94 de la Constitución; el artículo 116 del Código Tributario, que autorizaba a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos para conocer y fallar reclamaciones y denuncias, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, infringiendo los artículos 5, 6, 7, Nº 3, inciso cuarto, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal Constitucional determinó que no podía pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una norma derogada, ya que ésta debía ser un precepto legal vigente al momento de la presentación del requerimiento. La Constitución dispone que la inaplicabilidad, declarada admisible y acogida, solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo alguno.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en la Corte Suprema relacionada con la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 3.330-2007, caratulada
“EDGARDO PINEDA YUNGUE con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución