Artículo 116 del Código Tributario ya derogado por inconstitucionalidad previa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 898 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, permite al Tribunal declarar inconstitucional, de manera abstracta y con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable, pudiendo ser ejercida de oficio o a través de la acción pública. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En la inaplicabilidad se busca que no se aplique el precepto en el caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad expulsa la norma del sistema normativo, derogándola con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso es distinto en ambos casos, en la inaplicabilidad corresponde a las partes de la gestión y al juez que conoce del proceso, mientras que en el proceso de inconstitucionalidad la Constitución consagra la acción pública para iniciarlo y faculta al Tribunal Constitucional para actuar de oficio. En el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación, en el ámbito del derecho, implica la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior, privándola de su fuerza obligatoria. La expresión “derogado” debe tomarse en su sentido natural y técnico, y la sentencia que declara la inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, produciendo consecuencias a futuro, entendiendo por tales las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema relacionada con la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1.005-2007, caratulada “JEAN
JANO KOUROU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución