Declaración previa de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 900 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucional - Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó como inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque el precepto ya había sido declarado inconstitucional previamente por el Tribunal Constitucional.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez. La inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, tras una previa declaración de inaplicabilidad. La declaración de inaplicabilidad es un control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución sin considerar los efectos en un caso particular. En el caso de la inaplicabilidad, la norma sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución. La derogación implica la cesación de la eficacia de una ley, pero el artículo 94 establece que la derogación de un precepto declarado inconstitucional no tiene efectos retroactivos. La interpretación de la expresión 'derogado' debe hacerse en su sentido natural y técnico, y la irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad implica que solo produce consecuencias a futuro, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial. En el caso específico, el Tribunal constató que el artículo 116 del Código Tributario, ya derogado, fue aplicado en el proceso requerido, y aunque el Tribunal no puede declarar inaplicable un precepto que ya no es legal, se establece que, en el momento de la aplicación, la norma tenía plena eficacia de ley, y por lo tanto, no corresponde al Tribunal Constitucional declarar su inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 5.061-2006, caratulada “CIA.
IMPORTADORA, INVERSORA, MANUFACTURERA Y EXPORTADORA S.A.
con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución