Efectos de la declaración previa de inconstitucionalidad en nuevos requerimientos de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 904 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucional - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en causa Rol 301-2007. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por cuanto el precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad; la inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, permite declarar inconstitucional un precepto legal con efectos erga omnes y ex nunc, pudiendo ser ejercida de oficio o por acción pública, la declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para la declaración de inconstitucionalidad, la inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación pudiera generar; la competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos, pues en la inaplicabilidad se ordena no aplicar el precepto controlado en un caso concreto, con efectos relativos, y en la declaración de inconstitucionalidad se expulsa la norma del sistema normativo, derogándola con efectos a futuro; la derogación de un precepto legal declarado inconstitucional, conforme al artículo 94 de la Constitución, se entiende desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo, la expresión “derogado” debe tomarse en su sentido natural y técnico, generándose el efecto de que la ley deja de tener valor y eficacia desde la derogación, y en el caso chileno, la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos; la inaplicabilidad se limita a los efectos que en su tiempo se produjeron en la sustanciación y fallo de un proceso tributario por un juez delegado dentro del marco regulatorio del artículo 116 del referido cuerpo legal, y, no le corresponde al Tribunal Constitucional declarar inaplicable retroactivamente un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, se establece que el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de la suspensión del procedimiento, o de dictarse sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, ya que el Tribunal Constitucional es el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente y no le corresponde declarar inaplicable una norma que, aunque haya sido aplicada, ya no tiene el carácter de precepto legal; la inaplicabilidad se da solo si el precepto se encuentra vigente, para que se produzcan los efectos.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 301-2007, pendiente ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 301-2007, caratulada
“LORENZO HERALDO GALVEZ ARANEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución