Inaplicabilidad de norma tributaria ya declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 907 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal se define como una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez en dicho proceso, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución. La declaración de inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, a diferencia de la inconstitucionalidad que es un control abstracto. El impulso para el proceso de inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso donde se aplica la norma, mientras que la inconstitucionalidad puede ser impulsada por acción pública. En cuanto a los efectos, la inaplicabilidad no deroga la norma, pero impide su aplicación en el caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto con efectos a futuro, según el artículo 94 de la Constitución, que establece que la derogación ocurre desde la publicación de la sentencia sin efecto retroactivo. La derogación en el derecho implica la cesación de la eficacia de una ley por disposición de otra posterior, y en el caso de la inconstitucionalidad, esta derogación es sin reemplazo de las disposiciones, debido a que el Tribunal no ejerce funciones legislativas. En el caso específico, el Tribunal determina que no puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional, ya que se encontraba derogado al momento del requerimiento. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en su momento, se ajustó a la Constitución, por lo que el Tribunal concluye que no es procedente declarar su inaplicabilidad retroactiva. El Tribunal es el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente, erradicando la posibilidad de control difuso de constitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema debe resolver la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1.377-2007, caratulada
“ERNESTO GUNDLACH POZO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución