Requisitos procesales para conocer inaplicabilidad de norma previamente declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 909 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucionalmente de norma tributaria (art. 116 Codigo Tributario) |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto, según el artículo 93 Nº7 de la Constitución, que establece la facultad del Tribunal para declarar inconstitucional un precepto legal previamente declarado inaplicable, in abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma legal con la Constitución, con independencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso; la declaración de inaplicabilidad no afecta la vigencia de la ley, sino que impide su aplicación al caso concreto, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, con efectos a futuro, de acuerdo al artículo 94 de la Constitución. El artículo 94 establece que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. El Tribunal no puede declarar inaplicable un precepto legal que ya no tiene vigencia, debido a su derogación, y los efectos de la sentencia de inaplicabilidad en relación a la retroactividad de la norma impugnada, producirán los mismos resultados que la declaración de inconstitucionalidad; es decir, si el precepto legal impugnado no existe, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto. El Tribunal Constitucional es el único órgano con competencia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en el momento en que se efectuó la delegación, se ajustó a la preceptiva constitucional y, al haber sido derogado el artículo, no es posible declarar su inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 3.562-2006, caratulada
“COMERCIAL QUILMANCO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución