Norma ya declarada inconstitucional en control previo
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 911 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicha norma ya había sido declarada inconstitucional en sentencia anterior, quedando derogada.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, esto se encuentra consagrado en el artículo 93 Nº6 de la Constitución. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto, diferenciándose en que la inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política, con lo cual deja de ser un precepto legal. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley, en el caso chileno, la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema, relativa a la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 102-2007, caratulada
“SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE METALES ANTOFAGASTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución
2 del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.