Cosa juzgada constitucional por sentencia de inconstitucionalidad previa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 915 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue rechazado en la gestión ante la Corte Suprema porque ya había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en resolución anterior, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad de un precepto legal, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por tanto, no puede ser aplicado por el juez en dicho proceso. La declaración de inaplicabilidad es un medio de control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente. La declaración de inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº7 de la Constitución, es un control abstracto que contrasta la norma legal con la Constitución, independientemente de los efectos en un caso particular, lo que resulta en la expulsión de la norma del sistema con efectos a futuro. La declaración previa de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para la declaración posterior de inconstitucionalidad del mismo precepto. La competencia del Tribunal Constitucional es distinta en ambos casos: en la inaplicabilidad, se busca que no se aplique el precepto controlado en un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el preceptto legal, sin efecto retroactivo. La irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad está establecida expresamente en la Constitución (artículo 94), limitando sus efectos a futuro. En el caso específico del artículo 116 del Código Tributario, ya derogado, el Tribunal Constitucional no puede declarar su inaplicabilidad retroactiva, dado que la norma ya no tiene vigencia al momento del requerimiento, y la inaplicabilidad tiene como presupuesto que el precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, lo que no se cumple si el precepto ya no es aplicable. La aplicación del artículo 116 en el proceso se ajustó a la Constitución en su momento, y el Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto que no tiene existencia constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente relacionada con la aplicación del artículo 116 del Código Tributario en el proceso tributario ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 961-2007, caratulada “CINGEL
S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de 2 un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
La ampliación de la jurisdicción dispuesta por el artículo 93 Nº 7 de la Carta Fundamental, radica en el Tribunal Constitucional una nueva facultad en el sistema nacional, que le permite declarar inconstitucional, esta vez in abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable, potestad que puede ser ejercida de oficio o impulsada por el ejercicio de la acción pública.