Efectos de sentencia de inconstitucionalidad previa en nuevo requerimiento de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 918 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó como inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en causa Rol Nº 949-2007, por cuanto dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007 (Rol Nº 681), quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, esto lo establece el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La Constitución consagra la inaplicabilidad como un medio de control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiera generar en cualquier caso sometido a proceso. En la inaplicabilidad, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional resulta en la orden de no aplicar el precepto controlado a un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro. En cuanto a los efectos de la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley de la República, pero no puede aplicarse al caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política, con lo cual deja de ser un precepto legal, entendiéndose derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley, pero en el caso chileno, la declaración de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, por lo que solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Normas
Gestión pendiente
Control de constitucionalidad ante la Corte Suprema causa Rol Nº 949-2007
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 949-2007, caratulada
“INVERSIONES TRANSFACTORING LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución
2 del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.