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INADMISIBLETC Rol N° 92124 ene 2008

Efectos de la declaración previa de inconstitucionalidad en recurso de inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol921
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad de norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa Rol 965-2007, porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007 (Rol 681), quedando derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración de inconstitucionalidad, por su parte, establecida en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal, resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal, con efectos erga omnes y ex nunc, tras haber sido declarado inaplicable. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La declaración de inaplicabilidad tiene efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos solo a futuro. La expresión “derogado” en el artículo 94 de la Constitución implica la cesación de la eficacia de una ley, sin reemplazo de las disposiciones derogadas, y la derogación no tiene efecto retroactivo. La inaplicabilidad por inconstitucionalidad, solo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma impugnada, sin efecto retroactivo. El Tribunal no puede declarar la inaplicabilidad de una norma que ya no es vigente ni aplicable al caso, ya que el artículo 116 del Código Tributario fue derogado. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de funciones jurisdiccionales, fue declarado inconstitucional, ya que infringía los artículos 5, 6, 7, 76 y 77 de la Constitución, al permitir la delegación de funciones propias de los tribunales de justicia.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 965-2007, seguido ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 965-2007, caratulada “LUIS

CELIS VILLAVICENCIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;

habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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