Presunción de legalidad de actos tributarios y facultades de fiscalización
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 926 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad, como acción constitucional, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce el asunto; esta facultad está consagrada en el artículo 93 Nº6 de la Carta Fundamental. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, aplicándose en el contexto de la aplicación de la norma y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, sin considerar los efectos en un proceso. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos a futuro, según el artículo 94 de la Constitución, que establece que la derogación no tiene efecto retroactivo. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, aunque podría tener efectos retroactivos solo si la Constitución o la ley lo ordenan expresamente, en el caso chileno, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional están precisados en la Carta Fundamental, que decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos. Para comprender la terminología empleada por la Constitución, debe estarse directamente a lo dispuesto por el invocado artículo 94, inciso tercero, en la parte que expresa “el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”. El Tribunal Constitucional es el único órgano con competencia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente. Si el precepto legal impugnado ya fue aplicado, no se cumplen los presupuestos de admisibilidad. En el contexto de la inaplicabilidad, el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de su derogación y, por lo tanto, no es posible cuestionar su aplicación por parte del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.772-2007, caratulada
“PETROPESCA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución