Declaración previa de inconstitucionalidad como obstáculo a inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 933 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad del Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera como un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma controlada y sus efectos en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con independencia de los efectos que su aplicación pudiera generar. En cuanto a los efectos, la norma declarada inaplicable sigue vigente, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos a futuro, no retroactivos, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones, fue declarado inconstitucional previamente, derogándose y dejándolo sin efecto. El Tribunal Constitucional carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un preceptto legal derogado, que ya no tiene existencia constitucional, y que, además, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis. La Constitución establece que, solicitada la inaplicabilidad y luego acogida por el Tribunal Constitucional, ello sólo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma, o sea, no le dio, ni pudo darle efecto retroactivo alguno, pues el efecto de la inaplicabilidad se producirá necesariamente después de su declaración.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema solicita pronunciamiento sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.795-2007, caratulada
“TRANSPORTES SILBERMAN LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución