Efecto vinculante de sentencia de inconstitucionalidad en nuevos requerimientos de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 937 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue declarado inaplicable en gestiones previas y luego inconstitucional por sentencia de marzo de 2007. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible este nuevo requerimiento por estar ya derogado el precepto.
Doctrina
La inaplicabilidad por inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución en un caso concreto, impidiendo su aplicación por el juez en ese proceso, mientras que la inconstitucionalidad, establecida en el artículo 93 Nº7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar un precepto legal inconstitucional de forma abstracta, con efectos ex nunc y erga omnes, pudiendo ser ejercida de oficio o por acción pública; la declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración posterior de inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto, aplicándose en un caso específico y la inconstitucionalidad como un control abstracto, contrastando la norma con la Constitución independientemente de los efectos en un caso, teniendo la inaplicabilidad efectos relativos al caso en que se presenta y la inconstitucionalidad, la expulsión del precepto del sistema normativo, derogándolo. El impulso para la inaplicabilidad corresponde a las partes o al juez en el proceso, mientras que la inconstitucionalidad puede ser iniciada por acción pública o de oficio por el Tribunal. En el caso de inaplicabilidad, la norma sigue vigente pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, de acuerdo al artículo 94 de la Constitución, entendiendo la derogación como la cesación de la eficacia de una ley por otra ley posterior, sin que el Tribunal tenga funciones legislativas; el artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo, debiendo entender la expresión "derogado" en su sentido natural y técnico, lo que implica que la ley deja de tener valor y eficacia desde que se produce la derogación. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si la Constitución o la ley lo ordenan expresamente; en el caso chileno, la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos. En relación al artículo 116 del Código Tributario, el Tribunal no puede declarar inaplicable un precepto legal que no tiene existencia constitucional por estar derogado, el artículo 116 ya no era ley vigente, lo que lo privó del carácter de precepto legal, el tribunal no puede pronunciarse sobre un requerimiento recaído sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha en que éste fue presentado, sin perjuicio de las consideraciones que se hacen respecto a la eficacia de la ley en el tiempo en que se aplicó; el Tribunal no declara la inaplicabilidad retroactiva de una norma que, aunque haya sido aplicada, ya no tiene el carácter de precepto legal. La inaplicabilidad, si es solicitada y acogida por el Tribunal, sólo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema solicita pronunciamiento sobre inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 6.284-2006, caratulada “JOHN
CRISTIAN MATTSON KOVACIC con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución