Efectos de sentencia previa de inconstitucionalidad sobre inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 939 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucion articulo 116 codigo tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional se declara incompetente para conocer de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en causa pendiente ante Corte Suprema porque dicho precepto fue previamente declarado inconstitucional en sentencia de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución. La inconstitucionalidad, regulada por el artículo 93 Nº 7, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos erga omnes y ex nunc, tras haber sido declarado inaplicable, o incluso de oficio o por acción pública. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para la declaración de inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En la inaplicabilidad, el impulso procesal corresponde a las partes o al juez del proceso, mientras que en la inconstitucionalidad existe la acción pública, además de la facultad de actuar de oficio. En el caso de la inaplicabilidad, la norma sigue vigente pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, sin efecto retroactivo, conforme al artículo 94 de la Constitución. La derogación es la cesación de la eficacia de una ley por otra posterior. El artículo 94 establece un efecto derogatorio sin reemplazo, y la expresión "derogado" debe tomarse en su sentido natural y técnico, con el efecto de que la ley deja de tener valor y eficacia. El Tribunal Constitucional no puede declarar la inaplicabilidad de una norma que ya no tiene existencia constitucional, y la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que fue derogado, en el momento de su aplicación, se ajustó a la Constitución, por lo que no procede la inaplicabilidad retroactiva.
Normas
Gestión pendiente
Inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la gestión que motiva el requerimiento ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.119-2006, caratulada “JOHN
BOTTO SELAME con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución