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INADMISIBLETC Rol N° 95024 ene 2008

Efectos de sentencia de inconstitucionalidad sobre nuevos requerimientos de inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol950
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl constitucional de norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional y derogado por sentencia de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

La inconstitucionalidad se establece como un control abstracto donde el Tribunal Constitucional contrasta la norma constitucional con el precepto legal, sin considerar los efectos en casos específicos, a diferencia de la inaplicabilidad que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, por otro lado, la inaplicabilidad es un control concreto. El impulso necesario para aperturar el proceso constitucional es distinto en ambos casos, pues en la inaplicabilidad corresponde a las partes de la gestión y al juez que está conociendo del proceso y en el proceso de inconstitucionalidad la Carta Fundamental consagra la acción pública para iniciarlo y faculta, además, al Tribunal Constitucional para actuar de oficio en su iniciación. En el caso de la inaplicabilidad la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley, pero no puede aplicarse al caso concreto en el cual incide el requerimiento, en cambio, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo. El artículo 94 de la Constitución Política establece que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoge el reclamo, sin efecto retroactivo; la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley. La Constitución decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos, lo que, a contrario sensu, significa que sólo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad. Solicitada la inaplicabilidad, declarada admisible y luego acogida por el Tribunal Constitucional, ello sólo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma cuya inaplicabilidad se solicitó, o sea, no le dio, ni pudo darle efecto retroactivo alguno, pues el efecto de la inaplicabilidad se producirá necesariamente después de su declaración.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Gestión pendiente ante la Corte Suprema.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 3.950-2006, caratulada

“INDUEXPORT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;

habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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