Derogación de norma tributaria por previa declaración de inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 952 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucional de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en causa anterior y derogado.
Doctrina
La declaración previa de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para la declaración de inconstitucionalidad, siendo la inaplicabilidad un control concreto y la inconstitucionalidad un control abstracto; en la inaplicabilidad se busca no aplicar un precepto legal a un caso concreto con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad expulsa el precepto legal del sistema normativo con efectos a futuro; el impulso para el proceso constitucional es distinto en ambos casos, en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez, y en la inconstitucionalidad se consagra la acción pública, facultando al Tribunal Constitucional a actuar de oficio; en el caso de la inaplicabilidad, la norma declarada sigue vigente, pero no se aplica al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo; la derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro; en el caso chileno, los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad están precisados en la Carta Fundamental, que decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos; el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional, la autorización que confiere dicho órgano, en virtud del cuestionado artículo 116 del Código Tributario, en su calidad de juez tributario, a funcionarios de su dependencia implica una delegación de la referida competencia jurisdiccional, toda vez que dice relación con el conocimiento y fallo de reclamaciones y denuncias tributarias que, en forma privativa, le ha otorgado la ley a dicha autoridad a través del artículo 115 del mismo cuerpo legal; la jurisdicción es indelegable. El Tribunal Constitucional no puede declarar inaplicable un precepto legal que ya no lo es, que ya no tiene existencia constitucional y que no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis; la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no es solicitada, la ley decisoria cuestionada en un proceso debe considerarse que no es contraria a la Constitución; los efectos de la sentencia de inaplicabilidad, en relación a la retroactividad de la norma impugnada, producirán los mismos resultados que la declaración de inconstitucionalidad, es decir, si el precepto legal impugnado no existe, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto; si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control. La Constitución optó por disponer que solicitada la inaplicabilidad, declarada admisible y luego acogida por el Tribunal Constitucional, ello sólo produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma cuya inaplicabilidad se solicitó, o sea, no le dio, ni pudo darle efecto retroactivo alguno, pues el efecto de la inaplicabilidad se producirá necesariamente después de su declaración; en el caso, la aplicación del artículo 116 se ajustó a la preceptiva constitucional y que sólo quedaría por resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 3.490-2006 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 3.490-2006, caratulada
“SOCIEDAD PROVEEDORA MARITIMA J.V.G. S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución
2 del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.