Efectos jurídicos de la derogación de normas tributarias por inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 954 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa Sopraval S.A. contra SII, por cuanto dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, según el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal es contrario a la Constitución y, por ende, no aplicable en un caso concreto, pero no implica la derogación de la norma, a diferencia de la declaración de inconstitucionalidad que, según el artículo 93 Nº7 y 94 de la Constitución, sí deroga la norma con efectos ex nunc y erga omnes, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. La inaplicabilidad opera en el marco de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. El impulso para la inaplicabilidad lo pueden ejercer las partes y el juez, mientras que en la inconstitucionalidad la acción pública está permitida, y el Tribunal puede actuar de oficio. En este caso, el Tribunal constata que la norma cuestionada (artículo 116 del Código Tributario) fue derogada antes de la presentación del requerimiento, por lo que no puede pronunciarse sobre su inaplicabilidad; la aplicación de la norma en su momento se ajustó a la Constitución y que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos, por lo que no procede declarar su inaplicabilidad en este caso particular, ya que no existe un precepto legal vigente sobre el cual pronunciarse en términos de inaplicabilidad, lo cual implica que los efectos de la declaración de inaplicabilidad, en relación a la retroactividad de la norma impugnada, producirán los mismos resultados que la declaración de inconstitucionalidad, es decir, si el precepto legal impugnado no existe, no puede resultar decisivo en la resolución del asunto, el Tribunal carece de facultades para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que no tiene existencia constitucional y, además, como su principal consecuencia, ya no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis.
Normas
Gestión pendiente
Causa ante la Corte Suprema sobre inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.785-2006, caratulada
“SOPRAVAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución