Inaplicabilidad de norma ya declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 955 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad constitucional de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa (Rol 681 de 2007), quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, consagrado en el artículo 93 Nº6 de la Constitución; la declaración de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La Constitución consagra la inaplicabilidad como un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad se establece como un control abstracto, contrastando la norma con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso; en la inaplicabilidad la competencia del Tribunal es obtener un pronunciamiento de no aplicar el precepto controlado, con efectos relativos, y en la declaración de inconstitucionalidad, expulsa del sistema normativo el precepto legal, derogándolo con efectos sólo a futuro. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política, con lo cual deja de ser un precepto legal, entendiéndose derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley. En el caso chileno, los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad por esta Magistratura, están precisados en la Carta Fundamental, que decidió que la sentencia no producirá efectos retroactivos, lo que significa que solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. En el marco de la teoría de la ley, Paul Roubier ha conceptualizado la retroactividad en su obra “Les conflits de lois dans les temps”, señalando que estamos frente a ella cuando la ley nueva alcanza con sus efectos al tiempo anterior a su entrada en vigor, consistiendo en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor. El artículo 116 del Código Tributario, al momento de ser aplicada, sí tenía plena eficacia de ley y, no le corresponde a este Tribunal Constitucional declarar su inaplicabilidad retroactiva; por lo tanto, si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad, y a este Tribunal no le corresponde declarar inaplicable una norma que, aunque haya sido aplicada, ya no tiene el carácter de precepto legal.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en Corte Suprema, control de constitucionalidad por inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 4.245-2006, caratulada
“CARLOS VERGARA MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución