Procedencia del requerimiento de inaplicabilidad de precepto previamente declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 958 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad - articulo 116 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó como inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en causa ante la Corte Suprema, porque el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucional ese precepto en sentencia de 2007, dejándolo derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera en un control concreto, en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente; la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso. En la inaplicabilidad, la competencia del Tribunal Constitucional está dirigida a obtener la orden de no aplicar el precepto controlado a un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro. La Constitución establece que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo, de modo que solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial; la derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro. El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional, por lo que a este Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre un requerimiento recaído sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales, por encontrarse derogados a la fecha en que éste fue presentado. La aplicación del artículo 116, en su momento, se ajustó a la preceptiva constitucional, y que sólo quedaría por resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 5.133-2006 ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 5.133-2006, caratulada
“INVERSIONES LAS CRUCES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución