Inaplicabilidad de precepto previamente declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 959 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto, esto conforme al artículo 93 Nº6 de la Constitución; mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que permite declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, una vez que ha sido declarado inaplicable, siendo esta una competencia del Tribunal Constitucional conforme al artículo 93 Nº 7 y el inciso 12 del mismo artículo. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada, con efectos relativos, mientras que la inconstitucionalidad expulsa el precepto del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero no tiene efectos retroactivos, según lo precisado en la Carta Fundamental, que establece que la sentencia no producirá efectos retroactivos, solo consecuencias a futuro, es decir, a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario en la gestión que motivó el requerimiento se ajustó a la preceptiva constitucional. El artículo 116 del Código Tributario, que ya no era ley vigente al momento de la presentación del requerimiento, no puede ser objeto de un pronunciamiento de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional, ya que carece de existencia constitucional, y no puede tener efecto alguno en la decisión del fondo de la materia en litis.
Normas
Gestión pendiente
Causa ante la Corte Suprema, relacionada con la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.983-2006, caratulada
“CARLOS ECHEÑIQUE CORNEJO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución