Irrelevancia de la inaplicabilidad por previa declaración de inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 961 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, contemplada en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto, siendo la inaplicabilidad un control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma con la Constitución, sin considerar los efectos en casos concretos, la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal, expulsándolo del sistema normativo, con efectos solo a futuro, en cambio, la inaplicabilidad no implica la derogación, sino la no aplicación de la norma en el caso específico. El artículo 94 de la Constitución establece que la derogación de un precepto declarado inconstitucional no tiene efecto retroactivo, es decir, solo produce consecuencias a futuro, este efecto es coherente con la función del Tribunal Constitucional de no ejercer funciones legislativas, limitándose a declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad sin modificar la ley, la derogación implica la pérdida de vigencia de la ley a futuro, y no puede tener efectos retroactivos a menos que la Constitución o la ley lo dispongan expresamente. En el caso de autos, la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario no procede dado que la norma ya había sido derogada, y que los requerimientos se efectuaron cuando el artículo 116 ya no era un precepto legal, por lo tanto, el Tribunal no puede pronunciarse sobre requerimientos que recaen sobre preceptos legales que no tienen el carácter de tales. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, si bien fue en su momento ajustada a la Constitución, la pérdida de su vigencia impide al Tribunal declarar su inaplicabilidad retroactiva, la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no se puede cuestionar la aplicación de la norma en el pasado.
Normas
Gestión pendiente
Causa en la Corte Suprema sobre inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 2.593-2006, caratulada
“INDALMO S. A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución