Inconstitucionalidad previa del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 962 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en la causa Rol Nº 681 de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad, según la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez en el proceso donde surgió la cuestión constitucional; esta acción es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en el ámbito de un caso pendiente. En cambio, la inconstitucionalidad es un control abstracto, donde se contrasta la norma constitucional con el precepto legal, sin considerar los efectos que su aplicación podría generar en cualquier caso. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, con efectos sólo a futuro; la Constitución establece que la sentencia que acoge un reclamo de inconstitucionalidad no produce efecto retroactivo, por lo tanto, solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, ya que el Tribunal Constitucional es el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente. No le corresponde al Tribunal declarar inaplicable una norma que, aunque haya sido aplicada, ya no tiene el carácter de precepto legal.
Normas
Gestión pendiente
Gestión que motiva el requerimiento ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 1.241-2006, caratulada “JUAN
CARLOS LATIFE HANNA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;
habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución