Efectos de la declaración previa de inconstitucionalidad en solicitudes posteriores de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 965 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal, en un caso concreto en litigio, es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto, la declaración de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en el ámbito de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, en el que se contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro, la inaplicabilidad no afecta la vigencia de la norma, aunque no puede ser aplicada al caso concreto en el cual incide el requerimiento. La derogación en el ámbito del derecho puede conceptualizarse como “la cesación de la eficacia de una ley en virtud de la disposición o disposiciones de otra ley posterior. Importa privar a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otra”, el artículo 94 consagra un efecto derogatorio sin reemplazo de las disposiciones derogadas por otras, la expresión “derogado” usada por la Carta Fundamental debe tomarse en su sentido natural y técnico, que generará su efecto propio, cual es el que la ley deja de tener el valor y eficacia de tal desde que se produce la derogación, el artículo 94 de la Constitución Política, establece que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de un precepto legal no producirá efecto retroactivo.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema debe resolver el conflicto planteado en la gestión pendiente.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte de Apelaciones de Talca, en uso de la facultad que le otorga el articulo 93 de la Constitucién Politica, ha sometido al control de constitucionalidad de esta Magistratura la aplicacidén del articulo 116 del Cdédigo Tributario en la causa Rol N°
60.862, caratulada “RODRIGO GARCIA-HUIDOBRO OCHAGAVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoria de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestion, resulta contraria a la Constituci6n; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdiccién, la incorporacién a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el articulo 116 del Cédigo
Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolucién de 26 de marzo de 2007, recaida en el proceso
Rol N° 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;