Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 972 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto había sido previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no aplicable por el juez que conoce del asunto, esto según el artículo 93 Nº 6 de la Carta Fundamental. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, siendo un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos ex nunc y erga omnes, conforme al artículo 94 de la Constitución, el cual establece que el precepto declarado inconstitucional se entenderá derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, sin efecto retroactivo. El Tribunal constata que la aplicación del artículo 116 del Código Tributario, en su momento, se ajustó a la preceptiva constitucional, y que al estar derogado el precepto legal, no corresponde declarar su inaplicabilidad retroactiva. No le corresponde al Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que, aunque haya sido aplicada, ya no tiene el carácter de precepto legal.
Normas
Gestión pendiente
Requiere pronunciamiento de inaplicabilidad ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y una de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte de Apelaciones de Talca, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código Tributario en la causa Rol Nº
60.857, caratulada “VITIVINÍCOLA GARCÍA-HUIDOBRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el Servicio de Impuestos
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta
Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código
Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso
Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;