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INADMISIBLETC Rol N° 97324 ene 2008

Declaración previa de inconstitucionalidad como presupuesto de inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol973
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl constitucionalidad norma tributaria
Fecha sentencia24 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional por sentencia de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

La inaplicabilidad, establecida en el artículo 93 Nº6 de la Constitución, permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y no puede ser aplicado por el juez, mientras que la declaración de inconstitucionalidad, según el artículo 93 Nº 7, permite declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, que puede ser ejercida de oficio o por acción pública, una vez resuelta la inaplicabilidad. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad. El artículo 94 de la Constitución establece que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto, sin efecto retroactivo, a diferencia de la inaplicabilidad, que no tiene regulación específica sobre su retroactividad, pero se entiende que produce los mismos efectos que la declaración de inconstitucionalidad, es decir, no tiene efecto retroactivo. La derogación del artículo 116 del Código Tributario, por sentencia del Tribunal Constitucional, implica que el precepto ya no tiene el carácter de legal, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre su inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional es el único órgano competente para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de una ley vigente, erradicando el control difuso de constitucionalidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 2.368-2007 seguida ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 2.368-2007, caratulada

“SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARIAS, OPORTUS, GONZALEZ Y COMPAÑÍA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;

habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;

TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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