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INADMISIBLETC Rol N° 97431 ene 2008

Efecto jurídico de sentencia previa de inconstitucionalidad sobre requerimiento de inaplicabilidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol974
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaControl de constitucionalidad - Código Tributario
Fecha sentencia31 ene 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El artículo 116 del Código Tributario fue declarado inadmisible en requerimiento de inaplicabilidad porque ya había sido previamente declarado inconstitucional por sentencia de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.

Doctrina

La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución, impidiendo su aplicación por el juez que conoce del asunto. La declaración previa de inaplicabilidad es un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto, que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en el ámbito de un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto. En la inaplicabilidad, la competencia del Tribunal Constitucional se dirige a obtener un pronunciamiento de no aplicar el precepto controlado a un caso concreto, con efectos relativos; en cambio, la declaración de inconstitucionalidad del precepto legal lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos solo a futuro. En cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente como ley, pero no puede aplicarse al caso concreto, mientras que la declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución Política. La derogación produce la pérdida de vigencia de la ley a futuro, salvo que la Constitución o la ley ordenen lo contrario y, en el caso chileno, la sentencia no produce efectos retroactivos. La aplicación del artículo 116 del Código Tributario, que permitía al Director del Servicio de Impuestos Internos autorizar a funcionarios para conocer y fallar reclamaciones tributarias, se ajustó a la preceptiva constitucional en el momento de su aplicación, por lo que no es procedente declarar su inaplicabilidad retroactiva. La Constitución establece que la inaplicabilidad produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que debe aplicar la norma, sin efecto retroactivo.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

La Corte Suprema debe resolver sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta

Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código

Tributario en la causa Rol Nº 4040-2006, caratulada

“LORENA FLIORES VIVAR con SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución;

SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta

Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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