Efectos procesal de la inconstitucionalidad previa del artículo 116
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 978 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario / inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia previa de 26 de marzo de 2007, quedando derogado.
Doctrina
La declaración previa de inaplicabilidad constituye un presupuesto procesal para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse posteriormente sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto. La inaplicabilidad es un control concreto que opera en el marco de la aplicación de la norma controlada y de los efectos que podría generar su aplicación en un caso pendiente, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto que contrasta la norma constitucional con el precepto legal, con prescindencia de los efectos que su aplicación pudiere generar en cualquier caso sometido a proceso. En la inaplicabilidad, el Tribunal debe ordenar no aplicar el precepto controlado por causa de inconstitucionalidad a un caso concreto, con efectos relativos, mientras que la declaración de inconstitucionalidad lo expulsa del sistema normativo, derogándolo con efectos sólo a futuro. La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto controlado, sin efecto retroactivo, según lo previsto por el artículo 94 de la Constitución Política. La derogación produce siempre la pérdida de vigencia de la ley a futuro, pero puede tener efectos retroactivos solo si así lo ordenase expresamente la Constitución o la ley. En el caso chileno, la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, solo produce consecuencias a futuro, entendiéndose por tales a las situaciones que ocurran con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. En el control de constitucionalidad, el Tribunal es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad. La Constitución dispone que, declarada admisible y luego acogida por el Tribunal Constitucional, la inaplicabilidad produce efectos desde la notificación de la sentencia al tribunal que está en condiciones de aplicar la norma cuya inaplicabilidad se solicitó, o sea, no le dio, ni pudo darle efecto retroactivo alguno, pues el efecto de la inaplicabilidad se producirá necesariamente después de su declaración.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol Nº 4.191-2006, caratulada
“SERGIO FILIPPI GAJARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol Nº 681, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 Nº6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución