Derogación por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 987 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inconstitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 22 jul 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque el precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y se encontraba derogado.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara improcedente la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, argumentando que el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado, ya fue declarado inconstitucional con efectos erga omnes e irretroactivos, y por ende, se entiende derogado desde la fecha de publicación de la sentencia que así lo determinó, tal como lo establece el artículo 94 de la Constitución Política, por lo tanto, no puede recibir aplicación en la causa sub lite, y es improcedente que el Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad del mismo. Asimismo, se considera que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguidos ante un juez delegado con anterioridad a la revocación de la delegación o de la publicación en el Diario Oficial de la sentencia de inconstitucionalidad, lo cual es de resorte y competencia exclusiva del juez de la instancia. El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 1.318-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.
1º. Que por Oficio Nº 3.837 de 5 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Alejandro Abarca Peña con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol
2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;
3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;
4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo
116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 6 y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997,
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,