Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 98822 jul 2008

Pérdida de competencia por derogación previa de norma tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol988
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad de norma tributaria
Fecha sentencia22 jul 2008
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional en gestión anterior y se encontraba derogado.

Doctrina

La doctrina establecida por la mayoría del Tribunal Constitucional, argumenta que, dado que el artículo 116 del Código Tributario ya fue declarado inconstitucional con efectos erga omnes y publicado en el Diario Oficial, y por ende derogado, no procede un requerimiento de inaplicabilidad respecto a él según lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º de la Constitución Política. El Tribunal fundamenta esta decisión en el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental, que establece la derogación del precepto tras la declaración de inconstitucionalidad. Asimismo, se sostiene que el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario previas a la revocación de la delegación o a la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad, siendo esto de resorte del juez de instancia, y que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos sobre la facultad del juez para resolver la causa sub lite. La decisión se basa en la consideración de que el conflicto constitucional ha cesado al no existir el precepto legal en cuestión, requisito fundamental para la inaplicabilidad.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad en la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 958-2006.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.

1º. Que por Oficio Nº 3.834 de 5 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Daniel Chávez Gutiérrez con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol

2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;

3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;

4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo

116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 6 y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997,

Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro