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INADMISIBLETC Rol N° 99822 jul 2008

Derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad

TribunalTribunal Constitucional
Rol998
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario
Fecha sentencia22 jul 2008
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró improcedente un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional en gestión anterior y se encontraba derogado.

Doctrina

El Tribunal Constitucional declara la improcedencia de la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, ya que este precepto legal fue declarado inconstitucional previamente y, por lo tanto, se entiende derogado desde la fecha de publicación de la sentencia que así lo determinó, lo que impide su aplicación en el caso sub lite. El Tribunal argumenta que, al haber sido derogado el artículo 116 del Código Tributario, el conflicto constitucional no subsiste, ya que la norma impugnada ya no existe, que es un requisito para la inaplicabilidad según el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política. Además, el Tribunal señala que no le corresponde pronunciarse sobre la validez de las actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguido ante un juez delegado con anterioridad a la revocación de la delegación o a la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad, lo cual es de competencia exclusiva del juez de instancia.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 724-2004

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.

1º. Que por Resolución de 24 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta

Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Mario Núñez Lorca con Servicio de Impuestos

Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol Nº 724-2004;

2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;

3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;

4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo

116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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