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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 99911 dic 2007

Distribución de multas de tránsito al Fondo Común Municipal

TribunalTribunal Constitucional
Rol999
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaRentas municipales, patente municipal
Fecha sentencia11 dic 2007
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063 sobre rentas municipales y la ley N° 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales. El Tribunal Constitucional ejerció control previo de constitucionalidad sobre los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del proyecto.

Doctrina

- Son propias de ley orgánica constitucional de Municipalidades las normas que determinan los asuntos en que el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal. En atención a que se refieren a la forma como se ha de administrar, por dichas corporaciones, los recursos provenientes de "multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290" y el porcentaje de ellas que pasará a integrar el Fondo Común Municipal y regulan materias que dicen relación con los concejales y en que se requiere el acuerdo del concejo municipal. - Es propio de ley orgánica constitucional de Municipalidades, la norma que modifica otra, previamente declarada de ese carácter orgánico constitucional. - Normas que versan, inciden, refieran, modifiquen o agreguen funciones y atribuciones a la Contraloría General de la República, en tanto se establece la instrucción de sumario por parte de Contraloría.

Normas

Texto de la sentencia

Santiago, once de diciembre de dos mil siete.

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.112, de 20 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución

Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

A su vez, el artículo 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:

“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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