Vicio de forma en indicación del artículo 24 de Ley de Presupuestos 2008
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1005/2007 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Ley de presupuestos - inconstitucionalidad |
| Fecha sentencia | 27 dic 2007 |
| Resultado | ACOGE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 24, segunda parte, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2008 por vicio de forma al haber sido incorporado mediante indicación en segundo trámite en el Senado, violando el artículo 69 de la Constitución, por no guardar relación directa con la idea matriz de la ley de presupuestos.
Doctrina
La doctrina de la mayoría establece que la segunda parte del artículo 24 de la Ley de Presupuestos de 2008 es inconstitucional por un vicio de formaal no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la Ley de Presupuestosquede acuerdo al artículo 67 de la Constituciónse limitan al cálculo de ingresos y a la autorización de gastos para el año correspondiente; una indicación debe tener una vinculación próxima con la materia específica del proyectolo que la Constitución llama sus ideas matrices o fundamentalespor lo quelas indicaciones del todo ajenas al proyecto o cuya vinculación con el mismo sea remotalejanano resultan constitucionalmente admisibles; al contemplar un nuevo caso de vulneración del principio de probidad administrativa que no hace referencia al mal uso de recursos públicossino a la realización de ciertas actividades políticasesta norma no guarda relación directa con las ideas matrices de la ley de presupuestos; por lo anteriorel Tribunal se abstuvo de analizar otras causales de inconstitucionalidad invocadas. Adicionalmenteen prevenciónse establece queen este casola norma impugnada adolece de inconstitucionalidad de forma no solo por la razón principalsino porqueal complementar o modificar normas de ley orgánica constitucionaldebió someterse al control preventivo de constitucionalidad (artículo 93 Nº 1 de la Constitución)lo cual no ocurrió.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil siete.
Con fecha 27 de noviembre de 2007, treinta y dos señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, han presentado un requerimiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 24, segunda parte, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008.
La nómina de los diputados requirentes es la siguiente:
Sergio Aguiló Melo; Raúl Sunico Galdames; Antonio Leal
Labrín; Gonzalo Duarte Leiva; Isabel Allende Bussi; Juan
Bustos Ramírez; Ramón Farìas Ponce; Tucapel Jiménez
Fuentes; Carolina Tohá Morales; Ximena Vidal Lázaro;
Carlos Montes Cisternas; Enrique Acorssi Opazo; María