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INADMISIBLETC Rol N° 101322 jul 2008

Improcedencia de requerimiento de inaplicabilidad por derogación previa de la norma

TribunalTribunal Constitucional
Rol1013
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaInconstitucionalidad de norma tributaria
Fecha sentencia22 jul 2008
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Artículo 116 del Código Tributario impugnado en requerimiento de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la petición por haber derogado previamente ese precepto mediante sentencia de inconstitucionalidad.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 6º de la Constitución Política, no procede un requerimiento de inaplicabilidad respecto de un precepto legal que ha sido declarado inconstitucional con efectos erga omnes y derogado desde la publicación de la sentencia respectiva, como es el caso del artículo 116 del Código Tributario. El Tribunal argumenta que la norma impugnada ya no tiene existencia jurídica desde la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad en el Diario Oficial, lo que constituye un presupuesto básico para la procedencia del control de inaplicabilidad. Asimismo, se señala que la derogación de la norma implica que no puede recibir aplicación en la causa sub lite, lo que hace improcedente pronunciarse sobre su inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal agrega que su jurisdicción constitucional se agota con la decisión derogatoria y que no le corresponde pronunciarse sobre la validez de actuaciones o resoluciones dictadas bajo el imperio de la norma derogada, siendo esto competencia exclusiva del juez de la instancia. Además, se menciona que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, conforme al artículo 94 de la Constitución, y que cualquier análisis sobre los efectos de la norma derogada en hechos ocurridos durante su vigencia excede las atribuciones del Tribunal en este caso concreto. Finalmente, se destaca que la improcedencia del requerimiento no afecta la competencia de los jueces del fondo para resolver la causa pendiente.

Normas

Constitución invocadaartículo 93artículo 94

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 203-2005

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.

1º. Que por Resolución de 30 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta

Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Eduardo Abarca Vargas con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol Nº 203-

2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;

3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;

4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo

116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 6 y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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