Improcedencia de control de constitucionalidad por precepto previamente derogado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1014 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 8 jul 2008 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento porque el precepto ya había sido declarado inconstitucional previamente.
Doctrina
La Ratio Decidendi de la resolución establece que el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario es improcedente porque dicho precepto legal ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en una sentencia anterior, la cual fue publicada en el Diario Oficial y, por lo tanto, el artículo 116 del Código Tributario debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida. El Obiter Dictum, aunque no fundamental para la decisión, remarca que, para ser objeto de control de constitucionalidad, el precepto legal impugnado debe estar vigente, a menos que conste su derogación, de lo contrario, no procede el requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 212-2004
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
1º. Que por Resolución de 24 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta
Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada
“Comercial Hual Limitada con Servicio de Impuestos
Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol Nº 212-2004;
2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;
3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;
4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo 116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 6 y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997,