Precepto legal derogado por inconstitucionalidad anterior
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1045 |
| Competencia | Contiendas de competencia (Art.. 93 N° 12) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 22 jul 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe solicitó declarar la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento porque el artículo 116 ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y estaba derogado.
Doctrina
La Ratio Decidendi se basa en que el artículo 116 del Código Tributario, el cual se busca inaplicar, ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, con efectos erga omnes e irretroactivos, publicada en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2007, por lo tanto, se entiende derogado desde esa fecha. Como consecuencia, el Tribunal declara improcedente la petición de inaplicabilidad. Obiter Dicta: El Tribunal señala que para que proceda el control concreto de constitucionalidad, el precepto legal impugnado debe estar vigente, y al haber sido derogado el artículo 116 del Código Tributario, no procede el requerimiento de inaplicabilidad. Adicionalmente, se menciona que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguidas ante un juez delegado con anterioridad a la revocación de la delegación o la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad, siendo esto competencia del juez de instancia. La sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos respecto de la facultad del juez de resolver la causa sub lite, agotándose la jurisdicción constitucional con la decisión derogatoria expresada en la sentencia de inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
Reclamación tributaria Rol Nº 725-2003 ante la Corte de Apelaciones de San Miguel
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.
1º. Que por Oficio Nº 412 de 26 de febrero de 2008, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta
Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA MANSTREET LIMITADA con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol
2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;
3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;
4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo
116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo 94, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 6 y Nº 7 e inciso decimoprimero, y 94 de la Constitución Política de la República y en el artículo 30 de la Ley Nº 17.997,