Potestad sancionadora administrativo-tributaria del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1183 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de casacion en materia tributaria |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación de inconstitucionalidad respecto al artículo 76 de la Constitución.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador que no constituye el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino que se enmarca dentro de las potestades administrativas sancionatorias del Servicio de Impuestos Internos. Se señala que estas sanciones administrativas no resuelven conflictos entre partes, sino que son actos administrativos típicos, con eficacia jurídica propia, y que están sujetos al debido proceso, permitiendo su impugnación ante los tribunales de justicia. Asimismo, se destaca que la delegación de estas facultades sancionatorias a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no contraviene el artículo 76 de la Constitución, ya que dicha delegación se encuentra amparada por el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que las sanciones administrativas deben observar los principios de legalidad y tipicidad, y que el procedimiento sancionador previsto en el artículo 161 del Código Tributario incluye etapas como la formulación de cargos, descargos del contribuyente, recepción de prueba y dictación del acto administrativo sancionador, garantizando el derecho del afectado a impugnarlo. Además, se alude a la doctrina y jurisprudencia que han señalado que las sanciones administrativas no producen cosa juzgada y que el procedimiento sancionador tiene un carácter administrativo y no jurisdiccional. También se menciona que el legislador ha diferenciado claramente entre la aplicación de sanciones pecuniarias y el conocimiento de denuncias, entregando estas últimas a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo que refuerza la naturaleza administrativa del procedimiento regulado en el artículo 161. Finalmente, se hace referencia a críticas doctrinarias sobre la potestad sancionadora de la administración, pero se concluye que estas no afectan la constitucionalidad del precepto impugnado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo Rol Nº 2681-07, seguido ante la Corte Suprema de Justicia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 5591, de 24 de julio de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos Rol
Nº 10.193-05, de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, Rol
Nº 116-07 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, caratulados “Sociedad Gutiérrez Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 2681-
07, por la interposición de un recurso de casación en el fondo. Lo anterior, según se indica expresamente, a fin de requerir a este Tribunal
Constitucional que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 161 del Código Tributario, en relación con el artículo 76 de la Constitución
Con fecha 31 de julio del año en curso el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda
Sala de esta Magistratura. Pasados los autos al Pleno del Tribunal, se dispuso poner el requerimiento en conocimiento de los órganos constitucionales y de las partes de los referidos procesos.