Potestad sancionadora administrativa del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1184 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta - recurso de casacion |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario en relación con el artículo 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por considerar que la norma no entrega facultades jurisdiccionales sino administrativas sancionadoras.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador que no implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino el ejercicio de potestades administrativas sancionatorias, enmarcadas dentro de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Tribunal concluye que no existe contravención al artículo 76 de la Constitución Política de la República, ya que las sanciones administrativas no resuelven conflictos entre partes, sino que constituyen actos administrativos típicos que no producen cosa juzgada. Además, se señala que el procedimiento sancionador establecido en el artículo 161 del Código Tributario resguarda el debido proceso, permitiendo la impugnación de las sanciones ante los tribunales de justicia, lo que asegura el respeto a los principios de legalidad y tipicidad consagrados en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la doctrina y jurisprudencia han reconocido que las sanciones administrativas son manifestaciones del ius puniendi, sujetas a los principios del derecho penal, y que el procedimiento sancionador tributario es similar a otros procedimientos administrativos en el ámbito económico y financiero. Asimismo, se destaca que el legislador ha diferenciado claramente entre la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos y el conocimiento de denuncias por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo que refuerza la naturaleza administrativa del procedimiento. Finalmente, se hace referencia a críticas doctrinarias históricas sobre la potestad sancionadora de la administración, pero se concluye que estas cuestiones son de mérito legislativo y no afectan la constitucionalidad del precepto impugnado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo, Rol Nº 3.562-07, caratulado “Comercial Quilmanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, que se sigue actualmente ante la Corte Suprema de Justicia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 5588, de 24 de julio de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos Rol
Nº 10.137-01, de la XIII Dirección Regional,
Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos,
Rol Nº 4.700-03 de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Comercial Quilmanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 3.562-
07, por la interposición de un recurso de casación en el fondo. Lo anterior, según se indica expresamente, a fin de requerir a este Tribunal
Constitucional que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 161 del Código Tributario, en relación con el artículo 76 de la Constitución
Con fecha 31 de julio del año en curso el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda