Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1186/2008 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Cobro ejecutivo de impuestos |
| Fecha sentencia | 30 sep 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior y se encontraba derogado.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, para que un precepto legal sea objeto de control concreto de constitucionalidad, este debe encontrarse vigente, ya que, de acuerdo con el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, no procede un requerimiento de inaplicabilidad respecto de una norma derogada. En este caso, el artículo 116 del Código Tributario ya había sido declarado inconstitucional con efectos erga omnes e irretroactivos mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2007, lo que implica su derogación desde esa fecha, conforme al artículo 94, inciso tercero, de la Constitución. Por tanto, al no existir el precepto legal impugnado, no es posible que este produzca efectos en la causa sub lite, lo que torna improcedente el pronunciamiento sobre su inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que la competencia del Tribunal Constitucional se agota con la declaración de inconstitucionalidad y derogación de la norma, y que no corresponde a este órgano pronunciarse sobre la validez de actuaciones o resoluciones dictadas bajo el imperio de la norma derogada, siendo esta una facultad exclusiva del juez de la instancia. Además, se enfatiza que la derogación de una norma implica que esta no puede recibir aplicación futura, incluso en casos donde los hechos ocurrieron bajo su vigencia, y que el control de constitucionalidad no puede extenderse a situaciones ya agotadas bajo el marco de una norma derogada.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente en autos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles, Rol Nº 54.872
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil ocho.
1º. Que con fecha 29 de julio de 2008, el abogado Hernán Gastón Ureta Godoy, en representación de la Sociedad Transportes Astudillo e Hijos Ltda., ha requerido a este Tribunal para que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93,inciso primero, Nº 6º, de la Carta
Fundamental, se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario en los autos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias seguidos en contra de su representada ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles bajo el Rol Nº 54.872;
2º. Que resulta esencial reconocer que, para ser objeto del control concreto de constitucionalidad que se solicita, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, en este caso, no existe como tal y, por lo tanto, de acuerdo al artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución
Política, no procede a su respecto un requerimiento de inaplicabilidad;
3º. Que por sentencia de 26 de marzo de 2007, dictada en los autos Rol Nº 681-07, este Tribunal, en ejercicio de su potestad contemplada en el Nº 7º del artículo 93 de la Constitución Política, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivos, el artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007;
4º. Que, en consecuencia, el precepto legal que se impugna en el requerimiento, esto es, el artículo 116 del Código Tributario, ya ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal y debe entenderse derogado desde la fecha de publicación de la sentencia referida precedentemente, tal y como lo ordena el artículo