Procedimiento de declaración de quiebra por protestos de letras de cambio
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1202 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Timbres y estampillas |
| Fecha sentencia | 10 mar 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 45 incisos 1 y 2 del Código de Comercio y artículo 26 inciso 2 del Decreto Ley N° 3.475, alegando vulneración de derechos a defensa e igualdad ante la ley en procedimientos de quiebra. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La doctrina relevante extraída de la resolución del Tribunal Constitucional incluye los siguientes aspectos: La Ratio Decidendi se centra en que el artículo 45, incisos primero y segundo, del Código de Comercio, no vulnera los derechos constitucionales del debido proceso ni la igualdad ante la ley, ya que el procedimiento de quiebra, al ser un juicio ejecutivo universal, tiene características especiales que justifican la limitación temporal del derecho a la defensa y prueba, las cuales se ejercen plenamente en etapas posteriores del proceso, como el recurso de reposición. El Tribunal sostiene que la audiencia del deudor, aunque de carácter informativo, permite formular todas las alegaciones pertinentes, incluidas las relacionadas con la existencia de la obligación, la eficacia del título o la insolvencia, y que el juez tiene la obligación de cerciorarse por todos los medios de la efectividad de la causal invocada, lo que asegura la racionalidad y justicia del procedimiento. Asimismo, se concluye que la diferencia de tratamiento entre el deudor en un juicio de quiebras y el deudor en un juicio ejecutivo no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a criterios objetivos relacionados con la naturaleza del juicio de quiebras y el interés público comprometido. En cuanto al artículo 26, inciso segundo, de la Ley de Timbres y Estampillas, se determina que su aplicación no vulnera derechos constitucionales, ya que se trata de una norma tributaria de interés fiscal que no afecta directamente los derechos del requirente en el contexto del juicio de quiebras. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la naturaleza del juicio de quiebras como un procedimiento ejecutivo universal que tutela la seguridad del crédito público y la igualdad jurídica de los acreedores, destacando que la limitación del derecho a la defensa en la etapa inicial del proceso es coherente con los fines cautelares del procedimiento y no afecta su esencia. Además, se menciona que la posibilidad de suspender el procedimiento mediante el recurso de reposición garantiza el principio de contradicción en una etapa posterior. Finalmente, se señala que el carácter informativo de la audiencia del deudor no implica indefensión, ya que este puede proporcionar antecedentes que permitan al juez formarse una convicción sobre la improcedencia de la declaratoria de quiebra.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol N° 15.322-2008, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de marzo de dos mil nueve.
Con fecha catorce de agosto de dos mil ocho, el abogado David Igal Korol Engel, en representación de Hinrichsen Trading S.A. ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 45, incisos primero y segundo, del Título IV “De la Declaración de Quiebra”, del Código de Comercio, y del artículo 26, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.475,
Ley de Timbres y Estampillas, que incide en la causa Rol
N° 15.322-2008, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la cual la empresa Servifactoring S.A. ha solicitado la quiebra de la requirente debido al protesto de dos letras de cambio emitidas por la Sociedad Pesquera
Las normas del Código de Comercio impugnadas disponen:
“Artículo 45. El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas.
La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra.”
A su vez, las disposiciones del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, establecen: