Potestad sancionadora del Director Regional del SII en procedimiento tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1205 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta - recurso de casacion |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario en un recurso de casación. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad, declarando que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución Política de la República.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador que no implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino potestades administrativas sancionatorias, lo cual no contraviene el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Se concluye que la facultad otorgada al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, o al funcionario que este designe, para aplicar sanciones administrativas por infracciones tributarias que no revistan carácter de delito, se encuentra enmarcada dentro de las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, se resalta que el procedimiento sancionador establecido en el artículo 161 del Código Tributario cumple con los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, al permitir que el acto administrativo sancionador sea impugnado ante los tribunales de justicia. Como Obiter Dicta, se señala que la potestad sancionadora administrativa no constituye un acto jurisdiccional ni produce cosa juzgada, conforme a la doctrina especializada y la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, citando los roles Nºs 725 y 766 de 2008. Además, se destaca que la modificación introducida por la Ley Nº 19.806 al artículo 161 del Código Tributario refuerza la distinción entre la recopilación de antecedentes administrativos y la investigación de hechos que revistan caracteres de delito, asegurando que el procedimiento administrativo sancionador no se confunda con una instancia jurisdiccional. Finalmente, se menciona que, aunque existen críticas doctrinarias sobre la concentración de facultades sancionatorias en la administración, estas cuestiones corresponden al ámbito de decisión del legislador y no afectan la constitucionalidad del precepto impugnado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo Rol Nº 1.403-07 ante la Corte Suprema de Justicia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 6.257, de 18 de agosto de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos
Rol Nº 3.077-99, de la XV Dirección Regional
Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, Rol Nº 1559-03 de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados
“Comercializadora Trasandina S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 1403-07, por la interposición de un recurso de casación en el fondo.
Lo anterior, según se indica expresamente, a fin de requerir a este Tribunal Constitucional que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo
161 del Código Tributario, en relación con el artículo 76 de la Constitución Política.
Con fecha 9 de septiembre del año en curso el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda