Procedimiento sancionador administrativo del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1221 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario en gestión de recurso de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad por falta de fundamento razonable.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador que no implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino que se enmarca dentro de las potestades administrativas sancionatorias del Servicio de Impuestos Internos. Este procedimiento, que incluye la posibilidad de delegación de facultades por parte del Director Regional del Servicio, no contraviene el artículo 76 de la Constitución Política, ya que no resuelve conflictos entre partes ni produce cosa juzgada, sino que constituye un acto administrativo típico. Asimismo, se señala que el procedimiento sancionador cumple con los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, permitiendo al afectado impugnar las sanciones ante los tribunales de justicia. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la doctrina y jurisprudencia han reconocido que las sanciones administrativas no constituyen actos jurisdiccionales, citando autores como Enrique Sayagués Lazo y Ramiro Mendoza, y sentencias previas del propio Tribunal (Roles Nºs 725 y 766) que confirman esta interpretación. También se destaca que el artículo 161 del Código Tributario fue modificado por la Ley Nº 19.806, precisando que el procedimiento administrativo no aplica a infracciones sancionadas con multa y pena corporal, lo que refuerza su carácter administrativo. Además, se menciona que el proyecto de ley sobre justicia tributaria recientemente aprobado por el Congreso Nacional diferencia claramente entre la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del Director del Servicio y el conocimiento de denuncias por los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Finalmente, se alude a críticas doctrinarias sobre la potestad sancionadora de la administración, pero se concluye que estas cuestiones son de mérito legislativo y no afectan la constitucionalidad del precepto impugnado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo, Rol Nº 1.929-2007, caratulado “Importadora Técnica Limitada con S.I.I.”, que se sigue ante la Corte Suprema de Justicia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 6.631, de 29 de agosto de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos
Rol Nº 10.379-2005, de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, Rol
Nº 473-2006 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, caratulados “Importadora Técnica
Limitada con S.I.I.”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 1.929-2007, por la interposición de un recurso de casación en el fondo.
Lo anterior, según se indica expresamente, a fin de requerir a este Tribunal Constitucional que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo
161 del Código Tributario, en relación con el artículo 76 de la Constitución Política.
Con fecha 9 de septiembre del año en curso el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda