Potestad sancionadora del SII en procedimiento administrativo tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1229 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto a la renta - recurso de casacion tributaria |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema requirió al Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la inaplicabilidad del inciso primero del artículo 161 del Código Tributario en relación con el artículo 76 de la Constitución Política, en causa sobre Claudio Guzmán Carvajal con Servicio de Impuestos Internos.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador y no el ejercicio de facultades jurisdiccionales, por lo que no contraviene el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Se fundamenta que las sanciones administrativas impuestas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, o por funcionarios designados por este, son actos administrativos típicos que no resuelven conflictos entre partes ni producen cosa juzgada, enmarcándose dentro de la potestad administrativa sancionadora. Asimismo, se destaca que el procedimiento sancionador del artículo 161 del Código Tributario garantiza el debido proceso, permitiendo al afectado impugnar las sanciones ante los tribunales de justicia, lo que asegura el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad consagrados en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad sancionadora administrativa ha sido objeto de críticas doctrinarias históricas y recientes, que cuestionan la idoneidad de que la administración conozca de materias sancionatorias. Sin embargo, se reconoce que esta cuestión corresponde al mérito del legislador, quien ha introducido modificaciones legales para diferenciar las sanciones pecuniarias administrativas de aquellas que deben ser conocidas por tribunales tributarios y aduaneros. Además, se menciona que el artículo 161 del Código Tributario fue modificado por la Ley Nº 19.806, precisando que las infracciones sancionadas con multa y pena corporal deben ser remitidas al ámbito penal, mientras que las sanciones exclusivamente pecuniarias se resuelven en el marco administrativo. Finalmente, se reitera que el procedimiento sancionador del artículo 161 no constituye una instancia jurisdiccional, sino una etapa administrativa que permite la recopilación de antecedentes y la imposición de sanciones, siempre bajo el control judicial posterior, lo que refuerza su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 1.603-07 caratulados “Claudio Guzmán Carvajal con Servicio de Impuestos Internos”, que se sigue ante la Corte Suprema de Justicia
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 6.907, de 9 de septiembre de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos
Rol Nº 1.881-97, de la XVI Dirección Regional
Metropolitana, Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, Rol Nº 923-2000 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, caratulados “Claudio
Guzmán Carvajal con Servicio de Impuestos Internos”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso
Nº 1.603-07, por la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo. Lo anterior, según se indica expresamente, a fin de requerir a este Tribunal Constitucional que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 161 del Código
Tributario, en relación con el artículo 76 de la Constitución Política.
Con fecha 7 de octubre del año en curso el requerimiento fue declarado admisible por la Segunda